este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250 y 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SUSTITUIR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en contra del ciudadano GREBBY JOSÉ LIZARDO ARVELO; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSÉ ESTÉVEZ NÚÑEZ, por DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE EN EL MISMO A CARGO DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, conforme lo dispuesto en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; medidas estas previstas en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal,