REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARÚPANO.




EXP: Nº 12.271-14.
SOLICITANTES: GREGORY PAIVA IZQUIERDO Y VIOLETA LA ROSA MARTÍNEZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).




Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos GREGORY PAIVA IZQUIERDO Y VIOLETA LA ROSA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.910.770 Y 21.379.834, respectivamente, domiciliados el primero en Sarria, Urbanización Pedro Camejo, bloque 15, letra A, apartamento 03,, piso 01, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, y la segunda en Guiria de la Playa, casa N° 02, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación Alimentaria que propuso el ciudadano GREGORY PAIVA IZQUIERDO, en Interés Superior de su hijo Omissis, en los siguiente términos:

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de DOS MILQUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.560, oo) MENSUALES.

SEGUNDO: En el mes de agosto por concepto de Bono Vacacional el padre suministrará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).-


TERCERO: En el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo el padre suministrará la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 5.120,00).-

CUARTO Con relación a los gastos de medicinas y Médicos, los mismos serán cubiertos en un cien por ciento (100%), a través del Seguro Colectivo contratado por el Ministerio del poder Popular para el Transporte Terrestre.

QUINTO: Se apertura cuenta de Ahorros, a los fines de hacer los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención.-

Como medios probatorios del Ofrecimiento de Obligación de Manutención: presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: GREGORY PAIVA IZQUIERDO Y VIOLETA LA ROSA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.910.770 Y 21.379.834, respectivamente, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha diez (10) de Diciembre del año 2.014.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El beneficiado es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

2. El domicilio del beneficiario es en: Guiria de la Playa, casa N° 02, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo
Preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Acuerdo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


EXP. N° 12.271-14.-
JMG/drm/am.-