REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 09 de Enero de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000271
ASUNTO : RJ01-S-2002-000271


SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA LA LIBERTAD

Por cuanto el día de hoy una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, pone a la orden de este Tribunal al ciudadano ROGER JOSE ARREAZA LEÓN, titular de la cedula de identidad N° V- 14.126.653, en virtud de requerimiento de ste Tribunal, al revisar el sistema informático se puede constara que el mencionado fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2012, y se realizó Audiencia Oral de imposición de la orden de captura emitida en la presente causa seguida al ciudadano ROGER JOSE ARREAZA LEON venezolano, mayor de edad, oficio: obrero, titular de la cedula de identidad N° 14.126.653, domiciliado en la tercera calle de cantarrana, villa bolivariana, casa sin numero detrás del bar la luna de esta ciudad, motivado a Orden de Captura dictado en su contra POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE, de fecha 6 de Diciembre del 1996, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Ahora bien, como quiera que la orden ya fue ejecutada y al no existir requerimiento por parte de este Tribunal contra el mencionado ciudadano, a los fines de garantizarle uno de los derechos fundamentales consagrados en el texto fundamental constitucional, estatuido en el artículo 44 numeral 1°, lo procedente es restituir de manera inmediata su libertad, y así se declara.

DECISIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, decreta la libertad sin restricciones del ciudadano ROGER JOSE ARREAZA LEON, titular de la cedula de identidad Nº 14.126.653. Líbrese oficio al CICPC informándole de la libertad que se debe materializar de manera inmediata, así como que deberán excluirlo del sistema sipol, como persona solicitada por esta causa. Se ordena la entrega de una copia certificada de esta resolución al ciudadano ROGER JOSE ARREAZA LEÓN.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO