este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal declara IMPROCEDENTE la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO solicitada por la ciudadana LUISA DEL VALLE CAMPOS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.689.383, asistida por el abogado en ejercicio JOSE JESUS ABREU ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.206 y con domicilio procesal en la Urbanización "Brasil", Sector 3, Vereda 2, Nº 53, Cumaná, Estado Sucre, en el juicio que por DESALOJO. sigue contra el ciudadano JUAN JOSE DIMAS CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-3.733.453 y de este domicilio.