Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 09 de Enero de 2009
198° y 149°
Sentencia Interlocutoria Nro 03 - 2009.- I
Vista la diligencia de fecha 07/ 01/ 2009, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 26.821 actuando en su carácter de Abogado Asistente y Representante Judicial del Ciudadano: FRANCISCO TOBIA ESPAÑA parte Demandada mediante la cual Desiste de la Demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizarlo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, antes identificado.- Así se decide. Asimismo, este Tribunal, declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia cerificada a los fines de su archivo, publíquese en la página web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil Nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (09/01/2009), siendo las Diez y Media de la mañana (11: 00 A. M.) previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.-
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXP. N° 09303
MRU/ ddmm