Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, al sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del niño: "OMISIS" , por el tiempo que le falta por cumplir, que es por el lapso de sanción de Un (01) año, nueve (09) Meses sanción ésta que culminará el 07 de septiembre del 2012, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal ”E”, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena librar oficio al director del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, informándole del contenido la presente decisión y para que realice los trámites necesarios a fin de que el sancionado sea atendido por los médicos especiali.....