REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000140
ASUNTO: RP11-D-2010-000140



Celebrado el acto de imposición de la ejecución de la Sentencia, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 28 de octubre de 2010, mediante la cual sancionó al adolescentes: "OMISIS", por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y decretó el sobreseimiento definitivo a favor del joven antes identificado, respecto a los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, contemplados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Juneisi Noemí Ramírez Bompart, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal de d de la ley especial en concordancia con el 318 del código orgánico procesal penal, el Tribunal procedió a recriminarlo severa y verbalmente, de manera clara y directa, con el fin de que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, conforme a lo previsto en el artículo 647, literal h) ejusdem y en virtud que en la presente fecha se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN y al no existir otras actuaciones que realizar, en el presente asunto, lo procedente es decretar su CESACIÓN.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al adolescente: "OMISIS", antes identificado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notificadas como han sido las partes presentes en la audiencia, con la lectura de la parte dispositiva de la decisión en sala y la firma del acta, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no existen otras actuaciones que realizar, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial.-“Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO