REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000022
ASUNTO: RP11-D-2009-000022
DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada el 07 de diciembre de 2010, a las 02:30 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de realizar la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a los adolescentes "OMISIS", por la comisión del delito de por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de autor, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de Jean José Jiménez Villarroel y "OMISIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, vigente en perjuicio de Jean José Jiménez Villarroel. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, La Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano y los sancionados "OMISIS", previo traslados desde su lugar de internamiento. Se deja constancia que se dejo transcurrir quince minutos verificando nuevamente la presencia de las partes, no asistiendo al acto el equipo técnico, adscrito al Centro Socio Educativo, ”Dr. Agustín Ortiz” Rodríguez. El juez procede apertura la audiencia y da lectura al informe, sucrito por la licenciada Livis Palma, donde se determinó que el sancionado "OMISIS", ha mantenido una conducta adecuada durante las entrevista de evaluación efectuadas, tratando de hacer los esfuerzos necesarios, que lo ayuden a mejorar emocional y conductualmente, por lo que se deja en criterio del tribunal lo que a bien tenga decidir. En cuanto "OMISIS", se evidencia claramente que el sancionado, ha mantenido una conducta ajustada a la normativa institucional, incorporándose adecuadamente a la rutina diaria y recibiendo las orientaciones impartidas, además de poder afirmarse que durante su permanencia en la institución, el mismo ha alcanzado un desarrollo sistemático de reflexión que le ha generado madurez emocional, condición importante y necesaria para su reinserción en la sociedad.
DECLARACIÓN DE LOS SANCIONADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez impone previamente del precepto constitucional al sancionado "OMISIS", quien expuso: Le pido una oportunidad al Tribunal, yo no volveré a cometer ese hecho, durante mi detención he reflexionado y quiero ayudar a mi madre que esta enferma. Es todo. Seguidamente el Juez impone previamente del precepto constitucional al sancionado "OMISIS", quien expuso: Me arrepiento de todo lo que hecho y le pido una oportunidad al Tribunal. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, solicito se le conceda la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre mis defendidos, por una menos gravosa, por cuanto el resultado de los informenes sociales son favorables y de los mismos se desprende los logros y avances que a adquirido los mismo para su reinserción a la sociedad. Solicito copia de la presente acta. Es todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente la juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo y expone: Escuchado como ha sido lo manifestado por los sancionados, lo solicitado por la defensora pública y visto el contenido de los informenes realizados a los jóvenes, no me opongo a la solicitud de la defensa, y solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procedió emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 31 de marzo del 2009, el joven adulto "OMISIS", fue sancionado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de: por la comisión del delito de por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de autor, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de Jean José Jiménez Villarroel. En fecha 31 de marzo del 2009, el joven adulto "OMISIS", fue sancionado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de: por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, vigente en perjuicio de Jean José Jiménez. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto que el sancionado "OMISIS", fue objeto de detención preventiva desde el 25/01/09 hasta el día de hoy 07-12-2010 ha cumplido un lapso de detención de: Un (01) año, diez (10) meses y doce (12) días, por lo que le faltan por cumplir siete (07) meses y dieciocho (18) días de Privación de Libertad, que vencen el 25 de julio de 2011. Se observa en el presente asunto que el sancionado YORMER REYES, fue objeto de detención preventiva desde el 10/03/09 hasta el día de hoy 07-12-2010 ha cumplido un lapso de detención de: Un (01) año, ocho (08) meses y veintisiete (27) días, por lo que le faltan por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y tres (03) días de Privación de Libertad, que vencen el 10 de septiembre de 2012. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que los sancionado "OMISIS", durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, ha cumplido con los parámetros legales, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, por cuanto ha mostrado avances en torno a la concientización de su problemática, expresando interés en cuanto a la transformación de su comportamiento, además de contar con el apoyo de su grupo familiar. CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido de los infórmenes sociales realizados a los sancionados, se evidencia que los mismo lograron alcanzar la mayoría de los objetivos, lo que conlleva apreciar que han interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por esas razones se debe sustituir la medida Privativa de Libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, para que los jóvenes adultos sigan avanzando en su proceso reeducativo y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los sancionados: "OMISIS", por la comisión del delito de por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de autor, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de Jean José Jiménez Villarroel, por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y tres (03) días y "OMISIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, vigente en perjuicio de Jean José Jiménez Villarroel; por el lapso de siete (07) meses y dieciocho (18) días de Privación de Libertad, por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conductas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le faltan por cumplir, todo de conformidad con el contenido de los artículos 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Para el cumplimiento Libertad Asistida los sancionados "OMISIS", deberán desde el día de hoy 07-12-2010, hasta el 10-09-2012 y "OMISIS" desde el 07-12-2010, hasta el 25-07-2011, asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a los fines de recibir orientación, evaluación, supervisión y seguimiento. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta los sancionados deberán cumplir por el tiempo que le faltan de la sanción, las siguientes condiciones: Primero: Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes. Segundo: No ausentarse de la circunscripción judicial del Tribunal sin la autorización del Juez de Ejecución. Tercero: No reincidir en el mismo delito por el cual se le sanciono ni incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, Cuarto: Realizar Trabajo o estudios y presentar ante este tribunal las respectivas constancias. Asimismo se le advierte al sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, en consecuencia se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad de los sancionados y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial y al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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