Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notariado.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de los ciudadanos MAURICIO SEVERICHE BLANCO y FABIO RESTREPO VERA, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano ANGEL JAVIER CENTENO CARABALLO, venezolano, mayor d.....