TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Ocho (08) de Noviembre de 2024.
Años: 214° y 165°.
EXPEDIENTE: Nº 0854-2024.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA .
PARTES SOLICITANTES: HECTOR MAURICIO SEVERICHE BLANCO, venezolano, soltero, Civilmente Hábil, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V– 20.692.404, y FABIO RESTREPO VERA, venezolano, Divorciado, Civilmente Hábil, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V – 23.590.425.-
PARTE ACCIONADA: ANGEL JAVIER CENTENO CARABALLO, de venezolano, mayor de edad, Civilmente Hábil, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° v – 11.442.527.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por los ciudadanos HECTOR MAURICIO SEVERICHE BLANCO, venezolano, soltero, Civilmente Hábil, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V – 20.692.404, domiciliado en la Calle 94 casa N° 41-120 Barrio BRR 12 de Octubre Maracaibo, Jurisdicción de la Parroquia 12 de octubre, Municipio Maracaibo Estado zulia, y FABIO RESTREPO VERA, venezolano, Divorciado, Civilmente Hábil, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.590.425, domiciliado en la Avenida sector atamo sur casa N° 36 Urb. Yaque alto, country club la Asunción Nueva Esparta Jurisdicción de la Parroquia Arismendi, Municipio la asunción Estado nueva Esparta, Asistidos en este Acto por el Ciudadano: EDGARDO VIÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V – 14.579.566, Inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.003, contra el ciudadano ANGEL JAVIER CENTENO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, Civilmente Hábil, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 11.442.527.
Solicitan los accionantes que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano ANGEL JAVIER CENTENO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, Civilmente Hábil, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 11.442.527, de este domicilio, a este Tribunal con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado.
Por auto de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano ANGEL JAVIER CENTENO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, Civilmente Hábil, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 11.442.527, para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a reconocer en su contenido y firma el documento privado presentado por los solicitantes, ciudadanos MAURICIO SEVERICHE BLANCO, venezolano, soltero, Civilmente Hábil, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V – 20.692.404 y FABIO RESTREPO VERA, venezolano, Divorciado, Civilmente Hábil, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº v – 23.590.425 .
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2024, suscrita por el Alguacil del Tribunal donde deja constancia de haber logrado la citación personal del ciudadano , consignando la Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha, Once (11) de Junio del año 2024, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de ANGEL JAVIER CENTENO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, Civilmente Hábil, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 11.442.527, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por los solicitantes MAURICIO SEVERICHE BLANCO y FABIO RESTREPO VERA, se deja constancia de la comparecencia de la mencionada ciudadana a reconocer el contenido y firma del documento privado.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de Noviembre de 2024, compareció la parte demandada y reconoció el documento privado presentado por las partes solicitantes.-
Por auto de fecha, siete (07) de Noviembre del año 2024, se fijó la causa para sentencia.-
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídica, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno, y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notariado.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de los ciudadanos MAURICIO SEVERICHE BLANCO y FABIO RESTREPO VERA, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano ANGEL JAVIER CENTENO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, Civilmente Hábil, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 11.442.527, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.-
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia del accionado, ciudadano ANGEL JAVIER CENTENO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, Civilmente Hábil, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 11.442.527 compareció y reconoció el contenido y la firma del documento que los solicitantes acompañaron a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado.- Y así se decide.
Quedando reconocido el documento privado que se transcribe a continuación:
Omissis..
“Yo, ANGEL JAVIER CENTENO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-11.442.527, mediante el presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple , perfecta e irrevocable, a los ciudadanos HECTOR MAURICIO SEVERICHE BLANCO y FABIO RESTREPO VERA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.692.404 y V-23.590.425, respectivamente, de estado civil solteros, y del mismo domicilio, un inmueble constituido por una bienhechuría mini galpón, construida sobre un lote de terreno, que se presume municipal, con una superficie aproximada de novecientos setenta y cinco metros cuadrados (975,00 mts2), según se evidencia en el documento privado del 8 de noviembre del 2021, se encuentra ubicado en la pica de Evaristo I, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez, con un área aproximadamente de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADO (162,00 mts2), con fundaciones y columnas, techo de estructura de zinc, piso de cemento, paredes de bloques, el recinto del terreno está construido en un 30% con Pared de Bloques. En transición sus respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Melecio Marín, SUR: Con propiedad que es o fue de Luis Ángel Ramos, ESTE: Con carretera vía principal de la pica de Evaristo, OESTE: Con terreno municipal. El precio de esta venta es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) los cuales declaro recibir por medio de Transferencia número 9227072281 del Banco de Venezuela en fecha del miércoles 27 de diciembre 2023, en este acto en moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción de manos del Comprador. Y yo BREDERY YESKAINA MARTINEZ DE CENTENO, portadora de la cedula N° V-17.779.786, venezolana, casada, de este domicilio, en mi condición de conyugue del vendedor, declaro que autorizo la venta que en este documento se hace. En virtud de la presente venta, con el otorgamiento de esta escritura transmito, al comprador la propiedad, posesión y dominio del inmueble (Galpón) aquí vendido, le hago la tradición legal, y me obligo al saneamiento de conformidad a la ley. Y nosotros HECTOR MAURICIO SEVERICHE BLANCO y FABIO RESTREPO VERA, anteriormente identificados, declaramos: Que acepto en todas y cada una de sus partes la venta formal que por la presente escritura se me hace”.
Omissis..
Publíquese, regístrese, Diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (08/11/2024), siendo las (10:00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0854-2024.
NMG/ec.
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