TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 08 de Noviembre de 2024.
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 0426-2024.
DEMANDANTE: PERFECTO JOSÉ REYES NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.274.710 y domiciliado en la calle principal de Tacoa cruce con calle Sucre, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA VIOLETA NAVARRO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-9.456.780, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.983.
DEMANDADA: MARIELA DEL CARMEN MUJICA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 13.275.540 y domiciliada en la calle principal de Tacoa S/N, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2024, se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por el ciudadano: PERFECTO JOSÉ REYES NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.274.710 y domiciliado en la calle principal de Tacoa cruce con calle Sucre, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio, JUANA VIOLETA NAVARRO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.456.780, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.983, en contra de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MUJICA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.275.540 y domiciliada en la calle principal de Tacoa S/N, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Expone el solicitante que:
Omissis…


“….Contraje Matrimonio Civil con la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MUJICA REYES por ante la Prefectura de la Parroquia Macarapana, del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 19 de agosto del año 2000, tal como consta del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompaño marcada “A”. Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la dirección siguiente: calle principal de Tacoa cruce con calle Sucre, S/N, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre. De esta unión conyugal procreamos dos (02) hijos de nombres: PEDRO JOSÉ REYES MUJICA Y MARIANYELIS DEL CARMEN REYES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-28.529.897 y V-28.649.097 quienes cuentan en la actualidad con veintitrés (23) y veintiún (21), años de edad, tal como consta en copias de las cédulas de identidad que acompaño a la presente marcadas "B" y "C", y no hay bienes gananciales que liquidar.
Que, en nuestra relación surgieron desavenencias producto de la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, lo que ha fracturado y acabado de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó nuestra unión.
Que, por lo antes expuesto, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitarle que declare disuelto el vinculo conyugal que me une con la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MUJICA REYES, por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAFECTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185, del Código Civil, en las sentencias de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916 .
Que, señalo como nuestro último domicilio conyugal y como domicilio a los efectos de la citación de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MUJICA REYES, en la dirección siguiente: calle principal de Tacoa cruce con calle Sucre, S/N, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
Que, solicita que se libre notificación al fiscal del ministerio público con competencia en la presente materia.
Que, solicito que la presente solicitud de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley….”

Omissis…

Por auto de fecha de veintiocho (28) Octubre de 2.024, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada por vía personal o telemática de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 386, de fecha 12 de Agosto de 2022, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y la notificación del ciudadano fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con la boleta de notificación y su compulsa certificada.
LA NOTIFICACIÓN
En fecha Treinta (30) de Octubre de 2.024, el ciudadano Alguacil deja expresa constancia que se trasladó a la siguiente dirección: Edificio Banco de Venezuela, calle Victoria Cruce con calle Independencia, sede del Tribunal Quinto de Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MUJICA REYES, que una vez constituido en la dirección antes señalada impuso del motivo de su presencia a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MARIELA DEL CARMEN MUJICA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.275.540, la cual recibió y firmo la boleta.
En fecha Treinta (30) de Octubre de Dos mil Veinticuatro (2.024), el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Mediante diligencia de fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del Acta de Matrimonio anotada con el N° 11, por ante la Prefectura de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil (2000), se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos: PERFECTO JOSÉ REYES NORIEGA, y MARIELA DEL CARMEN MUJICA REYES, contrajeron matrimonio en fecha Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil (2000); por ante la Prefectura de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos PERFECTO JOSÉ REYES NORIEGA y MARIELA DEL CARMEN MUJICA REYES, contrajeron matrimonio en fecha Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil (2000); por ante la Prefectura de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la calle principal de Tacoa cruce con calle Sucre, S/N, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
La parte demandada se logró notificar personalmente, en donde la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MUJICA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.275.540 y domiciliada en la calle principal de Tacoa S/N, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, después de recibir y firmar la notificación librada a su nombre por este Tribunal en la cual el ciudadano PERFECTO JOSÉ REYES NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.274.710 y domiciliado en la calle principal de Tacoa cruce con calle Sucre, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, solicita el divorcio, no tuvo objeción de recibir y firmar la boleta de notificación, quedando debidamente notificada la parte demandada personalmente.
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, y el desafecto, manifestación dada por la demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de la solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece.-
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (SEPARADO), interpuesta por el ciudadano: PERFECTO JOSÉ REYES NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.274.710 y domiciliado en la calle principal de Tacoa cruce con calle Sucre, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en contra de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MUJICA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.275.540 y domiciliada en la calle principal de Tacoa S/N, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran en fecha Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al de Registro Principal del estado Sucre y a la Oficina Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota: En la misma fecha ocho (08/11/2024), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.

SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0426-2024.