TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 08 de noviembre de 2024.-
214° y 165°
ASUNTO: N° 7.748-24.
SOLICITANTE: ciudadana: SENAY DEL VALLE RONDON BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.291.298.-
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana: LILIA GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 152.538.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana: SENAY DEL VALLE RONDON BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.291.298, domiciliada en Canchunchú Viejo, sector CANTV, casa N° 94, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: LILIA GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 152.538 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su padre, ciudadano: PEDRO JOSÉ RONDON LUGO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.915.715, fallecido ab-intestato, en el Hospital General de Carúpano, Dr. Santos Aníbal Dominicci del Estado Sucre, a causa de una Hipertensión Arterial Crónica, Cardiopatía Hipertensiva, en fecha: 29 de Septiembre del año 2023, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0144, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 06 de Mayo del 2024, la cual riela a los folio: 06 y 07, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: LOURDES ANDREINA CARABALLO GRANADO y ALEIDA JOSEFINA BRAZON BRAVO, venezolanas, mayores de edad, de estado civil soltera la primera y divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.010.482 y V- 10.876.293, respectivamente, domiciliadas la primera, en Canchunchú Viejo, calle Gran Mariscal, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda, en Canchunchú Viejo, calle Juventud, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: SENAY DEL VALLE RONDON BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.291.298, su derecho como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su padre, ciudadano: PEDRO JOSÉ RONDON LUGO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.915.715.- Así se declara.- De igual manera se acuerda expedir por Secretaria dos (02) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha 08/11/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N° 7.748-24.-
KM/SE/av.-
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