En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana ISIDORA MARIA TINEO de GARCIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, identificada con las Cédulas de Identidad Nº V-11.096.838 y de este domicilio. El Inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, vigas de riostre, base de concreto, friso liso, techo una parte de zinc y otra parte de cielo raso, piso de cemento pulid.....