Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano FRANKLIN MARTÍNEZ MANZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.146.278, a favor de su hija SHENOA GABRIELA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, contra la ciudadana CORINA GONZÁLEZ MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.273.526. Todo de conformidad con los artículos 08, 27, 385, 386 Y 389 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
PRIMERO: el progenitor compartirá con su hija el 24 de Diciembre con el padre, desde las 09:00 a.m hasta la 05:00 p., sin pernota.
SEGUNDO: las vacaciones escolares compartidas, sin pernota, para cuando le correspo.....