REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N° 14.081.16.-
DEMANDANTE: YURBI URIMARE SARABIA MILANO
BENEFICIARIA: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO)
En fecha veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Dieciséis, ciudadana YURBI URIMARE SARABIA MILANO, plenamente identificada en autos, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN FAMILIA DE ORIGEN en beneficio de la niña OMISSIS, por cuanto manifiesta que la progenitora ciudadana AYARI DEL VALLE MILANO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.55.970, domiciliada en el Lirio, Calle Segunda, Casa Nº 108, Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre. La solicitante quien es quien tiene la niña en cuestión a su cargo fijo su residencia en el Estado Miranda específicamente en Altos de Oropeza Castillo, Sector Guíeme 1, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza, Guarenas Estado Miranda.
Este Juzgador considera pertinente transcribir lo preceptuado en los Artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Segundo (…)
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Artículo 453 “Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia de Niños, Niñas y Adolescentes (….).
De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los niños, niñas o adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia, como la beneficiaria en la presente causa se encuentra residenciada en Altos de Oropeza Castillo, Sector Guíeme 1, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza, Guarenas Estado Miranda, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha Jurisdicción, quien aquí suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa, y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. Y ASÏ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG.DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG.DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 14.081.16.-
JMG/drm/sjr.-
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