Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado ALEXANDER JOSE PALOMO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.486.938, natural de Cumaná, hijo de Narcisa del Carmen Ortiz y Julio Cesar Palomo, soltero, nacido en fecha 19/05/1980, de 30 años de edad, de oficio barbero, residenciado en el la urbanización Brasil, Sector 03, vereda 04, al frente de la estación de bombeo, Cumaná, Estado Sucre, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas la Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado del Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: YOELIS DEL CARMEN BRITO RODRIGUEZ, Z.....