REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre del 2.013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002264
ASUNTO : RP01-P-2011-002264

PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ALEXANDER JOSE PALOMO ORTIZ.

En marco del operativo del Plan Cayapa judicial Sucre 2013, se recibe Pronunciamiento De Junta De Rehabilitación Laboral Educativa del C.C.P “Antonio José de Sucre-Cumana-Estado Sucre” I.A.P.E.S, fechado 05-11-2013 y recibido por este tribunal en fecha 07-11-2013, por lo que se procede a emitir decisión mediante la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 471 numeral 1°, 496 del COPP y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. se evidencia de los autos que en celebración del Juicio Oral y Público de fecha: 09 de Diciembre del 2.011, según acta inserta a los folios Ciento Tres (103) al Ciento Siete (107) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al penado: ALEXANDER JOSE PALOMO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.486.938, natural de Cumaná, hijo de Narcisa del Carmen Ortiz y Julio Cesar Palomo, soltero, nacido en fecha 19/05/1980, de 30 años de edad, de oficio barbero, residenciado en el la urbanización Brasil, Sector 03, vereda 04, al frente de la estación de bombeo, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado del Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: YOELIS DEL CARMEN BRITO RODRIGUEZ, ZOBEIDA JOSEFINA FIGUERAS, RICARDO LUIS PATIÑO RODRIGUEZ, EDGAR RADA BARRETO y ELIZABETH VALLEJO DE MILLÁN; y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, su detención es el día : 14 de mayo del 2011.

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 05-11-2013, antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, se constituye según se evidencia de actas, como “1era REDENCION” a favor del penado de autos, anexándose al mismo constancias que acreditan que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como artesano, entre otros, en los lapsos comprendidos, en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el Lapso Comprendido desde 15-05-2.011 al 05-11-2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a el condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: según acta de investigación penal, del expediente, su detención es el día 14 de MAYO del 2.11 hasta el día de hoy (08-11-13). PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY (08-11-2013): DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
1° Redención (08-11-2.013): UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
PENA FISICA MAS REDENCION: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, TRES (3) MESES, DIEZ (10) DIAS.
FINALIZA LA PENA: 18-02-2.020.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado ALEXANDER JOSE PALOMO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.486.938, natural de Cumaná, hijo de Narcisa del Carmen Ortiz y Julio Cesar Palomo, soltero, nacido en fecha 19/05/1980, de 30 años de edad, de oficio barbero, residenciado en el la urbanización Brasil, Sector 03, vereda 04, al frente de la estación de bombeo, Cumaná, Estado Sucre, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas la Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado del Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: YOELIS DEL CARMEN BRITO RODRIGUEZ, ZOBEIDA JOSEFINA FIGUERAS, RICARDO LUIS PATIÑO RODRIGUEZ, EDGAR RADA BARRETO y ELIZABETH VALLEJO DE MILLÁN, el lapso de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redenciones): TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene una pena por cumplir de SEIS (06) AÑOS, TRES (3) MESES, DIEZ (10) DIAS. FINALIZA LA PENA: 18-02-2.020. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Infórmesele al Penado quien se encuentra detenido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y Notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS
LA SECRETARIA,
ABG. GILBERTO FIGUERA.-