REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre del 2.013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003723
ASUNTO : RP01-P-2009-003723
SEGUNDA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: OMAR JOSÉ MARCANO OTERO.
En marco del operativo del Plan Cayapa judicial Sucre 2013, se recibe Pronunciamiento De Junta De Rehabilitación Laboral Educativa del C.C.P “Antonio José de Sucre-Cumana-Estado Sucre” I.A.P.E.S, fechado 05-11-2013 y recibido por este tribunal en fecha 07-11-2013, por lo que se procede a emitir decisión mediante la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 471 numeral 1°, 496 del COPP y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 12 de Julio de 2012, según acta inserta a los folios ciento sesenta y seis (166) al ciento sesenta y nueve (169) de la sexta pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano OMAR JOSÉ MARCANO OTERO, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.903.576, domiciliado en Barrio San Luís Segundo, Av. Principal, Vereda 15, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; actualmente residente del Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 12 de Julio de 2012, según acta inserta a los folios ciento sesenta y seis (166) al ciento sesenta y nueve (169) de la sexta pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas la Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ MACHADO; y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, inserta a los folios cuarenta y cuatro (44), cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 13 de JULIO de 2009.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 05-11-2013, antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, se constituye según se evidencia de actas, como “2era REDENCION” a favor del penado de autos, anexándose al mismo constancias que acreditan que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como artesano, entre otros, en los lapsos comprendidos, en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el Lapso Comprendido desde 14-07-2009 al 05-11-2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS. Se deja constancia que el penado de autos se le practicó una primera redención en fecha 24-08-2012, del lapso comprendido desde 28-08-2009 al 20/08/2012, por lo que se le procederá a la segunda redención desde el día 21-08-2012, hasta el día 05-11-2013, lo que hace un tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS. Tiempo Real de Redención: SIETE (07) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a el condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: según acta de investigación penal, inserta a los folios cuarenta y cuatro (44), cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 13 de JULIO de 2009 hasta el día de hoy (08-11-13). PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY (08-11-2013): CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
1° Redención (24-08-2012): UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
2° Redención (08-11-2.013): SIETE (07) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA FISICA MAS REDENCION: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) HORAS.
FINALIZA LA PENA: 08-06-2.015 a las 12:00 horas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado OMAR JOSÉ MARCANO OTERO, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.903.576, domiciliado en Barrio San Luís Segundo, Av. Principal, Vereda 15, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas la Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ MACHADO, el lapso de (21-08-12) al 05-11-2.013): SIETE (07) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redenciones): 1° Redención (24-08-2012): UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, mas 2° Redención (08-11-2.013): SIETE (07) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más el tiempo de pena físico cumplido de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, da como resultado un tiempo total de pena cumplida mas redención: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene una pena por cumplir de UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) HORAS. FINALIZA LA PENA: 08-06-2.015. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Infórmesele al Penado quien se encuentra detenido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y Notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS
LA SECRETARIA,
ABG. GILBERTO FIGUERA.-