este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano JORGE LUIS CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 24/06/1994, hijo de Yuleimis Contreras, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.351.472, soltero, de oficio no definido, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Sector El Vivero, Casa S/N° (al frente del terreno), Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DANY DANIELA CÁRDENA DE OJEDA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.