Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: JESÚS ANTONIO MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-18.211.061, actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (08-11-2012) de SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una.....