REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003340
ASUNTO : RP01-P-2009-003340

AUTO QUE ACUERDA SEGUNDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ORLANDO RAFAEL BOTTINE MARVAL.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 30 de OCTUBRE del año 2012, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 22/10/2012, a favor del penado ORLANDO RAFAEL BOTTINE MARVAL, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano: ORLANDO RAFAEL BOTTINE MARVAL, venezolano; de 20 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 19.537.127; natural de Cumaná; nacido en fecha 05-07-89; hijo de Orlando Rafael Bottine y Nilda Marval Maita; soltero; de profesión u oficio no definido; residenciado en la Urbanización Cumanagoto Primero, Vereda D, casa Nº 27, Cumaná, Estado Sucre; en virtud celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 21 de Julio de 2011, según acta inserta a los folios del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA COMETIDO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de PEDRO MIGUEL RONDÓN PARRA (OCCISO), por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 30 de Septiembre de 2011, dejándose expresa constancia que según acta de investigación penal inserta al folio cincuenta (50) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 01 de AGOSTO de 2009.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado ORLANDO RAFAEL BOTTINE MARVAL, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 01/08/2009 al 03/09/2012 y 04/09/2012 al 21/10/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de Privación de Libertad: según acta de investigación penal inserta al folio cincuenta (50) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 01 de AGOSTO de 2009, hasta el día de hoy (08/11/2012), tiene una pena física cumplida de: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (08/11/2012): UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 21 de AGOSTO del año 2016 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: ORLANDO RAFAEL BOTTINE MARVAL, venezolano; de 20 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 19.537.127; natural de Cumaná; nacido en fecha 05-07-89; hijo de Orlando Rafael Bottine y Nilda Marval Maita; soltero; de profesión u oficio no definido; residenciado en la Urbanización Cumanagoto Primero, Vereda D, casa Nº 27, Cumaná, Estado Sucre; el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (08-11-2012) de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 21 de AGOSTO del año 2016 a las 12 horas del día. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.