Este Tribunal, oída la exposición de las partes, y luego de haber revisado los conceptos que en esta oportunidad hace la empresa demandada, por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, artículo 125 y preaviso sustitutivo, Fideicomiso y salarios caídos producto de la persistencia del despido, conceptos derivados de la relación de trabajo que vinculará al extrabajador con la empresa TOYOTA de Venezuela, y de acuerdo a lo previsto al artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace entrega de los instrumentos cambiarios a su beneficiario quien recibe conforme, no quedando a deber la empresa TOYOTA de Venezuela al actor ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo en lo que refiere a los conceptos arriba expresados; en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo supra expuesto y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud e.....