REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 08 de Noviembre de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2° SME. 929-06
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ, Cédula de identidad N°13.835.972.
Abogado Asistente: DISLENE URDANETA. I.P.S.A. N° 117.410.
PARTE DEMANDADA: TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abog. ALFREDO RAMOS DUBOIS y ALFREDO RAMOS TOLLINCHI. I.P.S.A. N° 13.461 y 91.429 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 08 de Noviembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar , y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 929-06, por motivo de Calificación de Despido, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada DISLENE URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.410 y, por la parte demandada se hizo presente el ciudadano ALFREDO RAMOS TOLLINCHI., I.P.S.A. N° 91.429, actuando en su carácter de apoderado judicial de la accionada conforme consta de poder inserto en autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; da inicio a la misma y deja constancia que la parte demandante consignó:
Parte Demandante: Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles con anexos.
Parte Demandada: Escrito de Promoción de Pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles y 2 anexos A y B.
En este sentido toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y manifiesta en que insisten en su propósito de despedir al ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ, arriba identificado, consignando a tal efecto dos cheques el primero identificado N° 90074808, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0068-19-2068074808, de la entidad financiera banco Mercantil por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES con noventa y cinco céntimos, (Bs. 18.880.416,95) de fecha 07/11/2006 y cuyo beneficiario es la parte actora ciudadano JOSE SUAREZ, por concepto de LIQUIDACIÓN final de contrato de trabajo, conforme planilla de liquidación anexa, con las indemnización correspondiente al despido injustificado artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el segundo cheque N° 93074809, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0068-17-2068074809, de la entidad financiera banco



Mercantil por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.261.080,00) de fecha 07/11/2006 por concepto de salarios caídos, de igual manera manifiestan que en su cuenta de contrato de fideicomiso, del Banco de Venezuela, tiene a su favor la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES con sesenta céntimos (Bs. 6.466.385,6), teniendo como préstamo de anticipo la cantidad Bs.5.779.500,00, en este sentido la parte actora debidamente asistido por la profesional del derecho arriba mencionado, manifiesta su conformidad con los montos consignados por la demandada y solicita al tribunal su entrega, en este sentido, este Tribunal, oída la exposición de las partes, y luego de haber revisado los conceptos que en esta oportunidad hace la empresa demandada, por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, artículo 125 y preaviso sustitutivo, Fideicomiso y salarios caídos producto de la persistencia del despido, conceptos derivados de la relación de trabajo que vinculará al extrabajador con la empresa TOYOTA de Venezuela, y de acuerdo a lo previsto al artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace entrega de los instrumentos cambiarios a su beneficiario quien recibe conforme, no quedando a deber la empresa TOYOTA de Venezuela al actor ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo en lo que refiere a los conceptos arriba expresados; en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo supra expuesto y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.