REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 08 de Noviembre de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2° 750-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN JOSE ANTÓN Y ALCIDES MOTA cédula de identidad N° 4.689.871 y 3.813.290.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ZORINA VELASQUEZ I.P.S.A. N°. 65.231.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA CRISTAL C.A.
Apoderado Judicial: RAUL BLANCO. I.P.S.A. N° 49.436.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 08 de Noviembre de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 750-06 por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia que ninguna de las partes se presentó a dicha prolongación, previamente fijada en acta de fecha 26/10/2006, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de las partes para la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.