REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 08 de Noviembre de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2° 708-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS MARCANO y otros, Cédula de identidad N° 10.466.601.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ROSALIA FERNANDEZ y MARIA DE LOURDES SANTOS I.P.S.A. N°. 9.452 y 92.615 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SUCRE MAX, C.A.
Apoderada Judicial: YAMIGLYS RIVAS. I.P.S.A. N° 84.210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 08 de Noviembre de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 708-06 por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, las abogadas en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ y MARIA DE LOURDES SANTOS I.P.S.A N°. 9.452 y 92.615 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales conforme consta en autos y, por la parte demandada “CONSTRUCTORA SUCRE MAX, C.A”, se hizo presente la ciudadana YAMIGLYS RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.210, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, conforme poder cursante en autos. El tribunal constatado la comparecencia de las partes, deja constancia que luego de debatir ampliamente los aspectos controvertidos y de analizar los argumentos planteados por las partes manifiestan que a fin de dar por terminado el proceso, referente a la pretensión de la parte actora, relativa a su reclamación que por cobro de prestaciones sociales ha incoado en contra de la empresa CONSTRUCTORA SUCRE MAX, C.A. y de mutuo acuerdo establecen la cantidad total de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 16.528.981,00); distribuido de la siguiente manera:
1. Para LUIS MARCANO, la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVECIENTOS Y OCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE (Bs.4.498.614,00) que será efectivo en su totalidad para el día martes 14/11/2006.
2. Para LUIS MALAVE, la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES (Bs. 6.220.111,00), que será efectivo en su totalidad para el día martes 14/11/2006




3. Para GUELMI VELASQUEZ, la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 5.810.256,00) que será efectivo en su totalidad para el día martes 14/11/2006, estando de acuerdo las partes con los mostos preestablecidos arriba, en este sentido la representación judicial de la parte actora manifiesta que por haber revisado los elementos probatorios previo consentimiento para ello otorgado por la contraparte y habiéndose verificado los pagos por terminación de la relación de trabajo, ha efectuado la demandada a favor del ciudadano JORGE ORTIZ no quedándose a deber ninguna otra cantidad por concepto de prestaciones sociales ni beneficios de índole laboral al mencionado ciudadano desiste del procedimiento incoado solo en lo referente al ciudadano Jorge Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 4.687.757, previo consentimiento dado por la representación de la accionada. De igual modo y este mismo acto interviene la representación de la parte actora y declara su conformidad y aceptación de la cantidad acordada de mutuo acuerdo en el término previamente establecido para su pago, y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada en la presente causa, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que se reciba el monto total acordado se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes, advirtiéndose a la parte accionada hacer los pagos mediante cheque a nombre de sus beneficiarios, por ante este circuito laboral entre las horas de despacho que ambas partes declaran conocer, asimismo y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.