Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana RAQUEL TORRES, contra el ciudadano JOEL DAVID MONTANA RIVAS, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, así mismo se aumenta la obligación Alimentaria a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00), el 30% del BONO VACACIONAL, 30% DEL AGUINALDO, Y 30% DE LAS PRESTACIONES SOCIALES PARA CUBRIR PENSIONES DE ALIMENTOS FUTURAS. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366, 369, 30 y 08 de la LOPNA.