REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 14 de Junio del dos mil cuatro, la ciudadana ARNAIS DEL VALLE LOPEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.413 y de este domicilio, Asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ALCOBA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.829, presento por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de DIVORCIO contra el ciudadano GREGORY JOSÉ CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.888.593, de este domicilio y en su libelo de demanda expone:
En fecha 23 de Mayo de 1998, contrajo matrimonio civil con el ciudadano GREGORY JOSÉ CESAR RODRIGUEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto.
Una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano, en la Urbanización Augusto Malavé, Villalba bloque 8, piso 03, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ultimo domicilio conyugal. De esta unión fueron procreados dos hijos de nombre, según se puede evidenciar de las copias de las partidas de nacimiento, Ahora bien, es el caso que en este ultimo año de unión matrimonial mi relación conyugal se ha convertido en un estado de zozobra es decir, en una situación de inquietud permanente debido a un cambio de conducta de mi esposo GREGORY JOSÉ CESAR RODRÍGUEZ, quien en forma inexplicable fue olvidándose de sus obligaciones y deberes conyugales hasta llegar al extremo de no cumplir con ello de la manera en que lo hacía anteriormente, teniéndome en elmas completo estado de abandono moral y material. Ciudadana Juez, ha sido con el trabajo ocasional y con la ayuda de familiares y amigos la forma como he podido mantener el hogar y a mis hijos .Además de esta bochornosa situación mi esposo sin que yo le diera motivo alguno ha venido maltratando tanto de hecho como de palabra utilizando toda clases de improperios delante de familiares, amigos y mi hijo. Jamás he podido comprender las razones que tiene para que actué e esa irregular manera y por conservar mi matrimonio lo he soportado durante este ultimo año de casados. Durante este tiempo muchas han sido las gestiones que he realizado para que todo vuelva a la normalidad pero todas han resultado inútiles e infructuosas debido a que mi conyuge no cambia de aptitud.-
Ahora bien para demostrar los hechos aquí narrados promuevo las testimoniales de los ciudadanos: NAIRA DEL VALLE BRITO BELLORIN, JENNY DEL VALLE COVA MOYA Y YAMILETH DEL VALLE PADRINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 14.174.197, 14.855.832 y 16.083.546 respectivamente, para que den fe de lo antes alegado

Por las razones antes expuestas es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente lo hago al ciudadano GREGFORY JOSÉ CESAR RODRÍGUEZ, antes identificado por DIVORCIO, fundamentando el mismo en las causales previstas en el numeral 2° y 3° del Artículo 185 del Código.-

En fecha 21 de Junio del 2004, por auto expreso del Tribunal se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Corre inserta al folio 11 y 13 del expediente boleta de notificación y de citación las cuales fueron estrictamente cumplidas por el Alguacil del Tribunal.-

A los autos conciliatorios compareció la demandante asistida de su abogado, el demandado no compareció a los actos por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

A la contestación de la demanda compareció la ciudadana ARNAIS DEL VALLE LOPEZ RUIZ, asistida del abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ALCOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.829 y contestó la demanda, de lo cual se dejó constancia por Secretaría.-

El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día 02 de Noviembre del 2.004, a las 9:00 de la mañana.-

Siendo la oportunidad para que la ciudadana ARNAIS DEL VALLE LOPEZ RUIZ, presente a los testigos promovidos a rendir sus declaraciones, se anuncio el acto a las horas señaladas y fijadas por el Tribunal, y se llama a la sala del despacho a las ciudadanas NAIRA DEL VALLE BRITO BELLORIN, JENNY DEL VALLE COVA MOYA Y YAMILETH DEL VALLE PADRINO GONZALEZ, las cuales no se presentaron a rendir sus declaraciones, el Tribunal declaro DESIERTO los actos.-

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de Divorcio intentada por la ciudadana, ARNAIS DEL VALLE LOPEZ RUIZ contra el ciudadano GREGORY JOSÉ CESAR RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los OCHO días del mes de Noviembre del dos mil cuatro.
ABG. FANNY MARTINEZ MARTINEZ.
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION - SALA DE JUICIO
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los OCHO días del mes de Noviembre del dos mil cuatro.-



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 3.366.-
AMZ/pdm/imr.-