JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.657.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LA CIUDADANA: MARY CARMEN SAGARAY, EN FECHA 24-10-04.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARY CARMEN SAGARAY COBAULT, asistida por el abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297, a favor de las niñas.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores de las niñas, ciudadanos JOSÉ EMILIO BRITO PEREZ Y MARY CARMEN SAGARAY COBAULT, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 9.450.734 y 10.835.882, respectivamente, domiciliado en Calle Principal, Casa N° 39 San Martín y Calle Paraíso s/n. Carúpano Arriba, ambos de este Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre donde se compromete a suministrar a sus hijos el 30% de su sueldo mensual es decir.-

SEGUNDO: Se establece que en el mes de Diciembre aparte de la obligación alimentaría el 20% de las utilidades de fin de año. Obligación y utilidades le serán descontados de su sueldo del Ministerio de Educación y Deporte.-

TERCERO: Se establece que el padre pagara el colegio donde estudian las niñas y también se compromete a comprarle sus útiles escolares y uniformes, eso se lo entregara directamente a la madre de las niñas.-

CUARTO: La progenitora manifiesta que esta de acuerdo con lo suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSÉ EMILIO BRITO PEREZ Y MARY CARMEN SAGARAY COBAULT, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 9.450.734 y 10.835.882, respectivamente, domiciliado en Calle Principal, Casa N° 39 San Martín y Calle Paraíso s/n. Carúpano Arriba, ambos de este Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2004. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. FANNY MARTINEZ MARTINEZ,
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



Exp. N° 3.657.-
FMM/pdm/fg.-