este Tribunal de Ejecución, en uso de las atribuciones conferida en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Decretar la Cesación de las medidas de Libertad Asistida y de Servicios a la Comunidad, impuestas al sancionado Omissis, ampliamente identificado en el presente asunto, por vencimiento del lapso para el cumplimiento de dichas medidas, conforme a lo previsto en el literal "h" del artículo 647 de la referida Ley.