en consecuencia este Tribunal, en vista de la urgencia y la necesidad de dar cobertura inmediata a las exigencias alimentarías indicadas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la decisión del Juez Temporal N° 1, decreta MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 312 ejusdem, en atención al interés superior de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se ordena fijar una Obligación de Manutención Provisional en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 500,oo,) mensuales, la cual debe de ser cancelada los primeros cinco días de cada mes y que se tome en cuenta que debe de hacerse los ajustes correspondientes cada vez que sea aumentado el salario mínimo mensual, y la cantidad de UN Mil BOLIVARES FUERTES (Bs 1.000,00) por concepto de Bon.....