Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumaná, 08 de octubre del 2008


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación fiscal los ciudadanos: MARVELIS JOSEFINA FERNANDEZ DE JIMENEZ Y YUL CANDELARIO JIMENEZ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.936.468 y V-9.459.812, respectivamente, en su condición de progenitores de la adolescente: YULMAR JOSE y las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de quince (15), once (11) y diez (10) años de edad, y ante esa representación fiscal celebraron conciliación en relación a la Obligación de Manutención de la adolescente y las niñas antes mencionadas, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-361-08, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los ciudadanos: MARVELIS JOSEFINA FERNANDEZ DE JIMENEZ Y YUL CANDELARIO JIMENEZ LUNAR y el Fiscal Cuarto (P) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano YUL CANDELARIO JIMENEZ LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.459.812, padre de la adolescente: YULMAR JOSE y las niñas, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes
, quince (15), once (11) y diez (10) años de edad, pasará a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 360,00) mensuales, divididos en dos quincenas de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.180,00), El padre asumirán los gastos médicos medicinas, útiles y uniformes escolares, en un cincuenta por ciento (50%) c/u.- En el mes de Diciembre le comprará la ropa y calzado, igualmente los padres de la adolescente y las niñas antes mencionadas solicitan ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se aperture una cuenta de ahorros en el Banco Venezuela. En este acto la madre de la adolescente y las niñas antes mencionadas ciudadana MARVELIS JOSEFINA FERNANDEZ DE JIMENEZ, esta de acuerdo con dicho convenimiento.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y las niñas, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quince (15), once (11) y diez (10) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: MARVELIS JOSEFINA FERNANDEZ DE JIMENEZ Y YUL CANDELARIO JIMENEZ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.936.468 y V-9.459.812, respectivamente, respectivamente, en su condición de progenitores de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quince (15), once (11) y diez (10) años de edad, asimismo se ordenó oficiar al Gerente del Banco Venezuela, a los fines que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros, a los fines que se realicen los depósitos de los montos aquí decretado, a favor de la adolescente y las niñas antes mencionadas, quedando autorizada a movilizar la cuenta que se aperture, su progenitora ciudadana: MARVELIS JOSEFINA FERNANDEZ DE JIMENEZ.- Líbrese Oficio. - Así se decide.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Jueza Nº 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (auto Comp. Procesal)
Partes: MARVELIS JOSEFINA FERNANDEZ DE JIMENEZ Y
YUL CANDELARIO JIMENEZ LUNAR
Exp. Nº TP2-1368-08
MEG.-/HR.-/rosirys.