REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumana, 08 de Octubre del 2008.-
Visto el escrito presentado por el Abg, JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: ROSAELENA DEL CARMEN MARIN MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.212.317, domiciliada en la Urbanización La Llanada, Sector 4 de Marzo, Manzana 7, Casa N° 1, Cumaná, Estado Sucre y manifestó que ella sufraga todos los gastos del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y en los actuales momentos necesita que el padre del niño antes mencionado ciudadano ARGENIS ROLANDO ARANGUREN OPORTE, la ayude con los gastos del niño, para lo cual se libró orden de comparencia al ciudadano ARGENIS ROLANDO ARANGUREN OPORTE, procediéndose a aperturar expediente bajo el N° 19-61-08-“M”, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto del folio cuatro (04) al folio cinco (05) del presente expediente acta Nº SUC- FMP-4-363-2008 de fecha dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: ROSAELENA DEL CARMEN MARIN MARIN, ARGENIS ROLANDO ARANGUREN OPORTE y la Abg, CARMEN MORENO MUÑOZ, en su Carácter de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual acordaron lo siguiente voluntariamente:
El padre ciudadano ARGENIS ROLANDO ARANGUREN OPORTE, pasará a suministrar la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00) mensuales, divididos en CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.50,00) semanales. En el mes de Diciembre los padres le compararán la ropa, calzado y juguetes en un 50%, igualmente los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos médicos y medicinas lo cubrirán los padres en un 50%.-Los padres del niño antes mencionado solicita se tramite lo necesario para que el Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros.-
• En este acto la madre esta de acuerdo con lo convenido.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ROSAELENA DEL CARMEN MARIN MARIN, ARGENIS ROLANDO ARANGUREN OPORTE y la Abg, CARMEN MORENO MUÑOZ, anteriormente identificados, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes,. Así mismo se ordena librar oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes para que apertura una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ROSAELENA DEL CARMEN MARIN MARIN. Así se decide.-
Así mismo se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.
En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 10: 00 am.
La Secretaria.
MEG/desiree.-
TP2-1366-08
Partes ROSAELENA DEL CARMEN MARIN MARIN y ARGENIS ROLANDO ARANGUREN OPORTE.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Sentencia Definitiva.
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