REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 08 de octubre del 2008
Visto el escrito presentado por la ciudadana: TERESA JOSEFINA JUGADOR DE MIMBELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.948.494, domiciliada en la urbanización Chalet Santa Eduvigis, Casa Nº 40, Cumaná – Estado Sucre, actuando en su carácter de hermana paterna de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, asistida por la Abogada: MARIA ORTIZ LOPEZ, en su carácter de Defensora Pública (S) con Competencia para actuar en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita autorización para vender la cuota parte que le corresponde a la prenombrada niña ciudadana ANA ALEJANDRINA JUGADOR VICENT, de la propiedad sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urb. San Luís III Parroquia Ayacucho cuya extensión de terreno es de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (149.15,00MT2), según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Estado Sucre de fecha 07-11-1994. bajo el N° 43. Protocolo Primero Tomo 7, dicho inmueble esta valorado en la cantidad de OCHENTA MILLONES (Bs.80.000, 00) cuyos linderos son: NOR ESTE: Con parcela N° 06 y una distancia de 14,96 mts, se llega al punto P-2. SUR ESTE: Con parcela N° 03 y una distancia de 9,97 mts, se llega al punto- P-3. SUR OESTE: Con parcela N 02 y una distancia de 14,96 mts, se llega al punto P-4. NOR OESTE: Con vereda N° 09 y una distancia de 9,97, mts, se llega al punto P-1, donde cierra el polígono, en consecuencia, este Tribunal de Protección bajo decisión de la Jueza N° 02 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, AUTORIZA, a la ciudadana: TERESA JOSEFINA JUGADOR DE MIMBELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.948.494, para representar a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a la venta de la cuota parte que le corresponde a la prenombrada niña, de la propiedad sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urb. San Luís III Parroquia Ayacucho, según consta de documento protocolizado ante la oficina del Registro Público del Municipio Sucre. Cúmplase. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena el Cierre de la Presente Causa y Archivo del expediente.
Déjese copia certificada de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
La Jueza Nº 2,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG.-/rosirys.-
Exp. TP2-S-1289-08
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: TERESA JOSEFINA JUGADOR DE MIMBELA
Causa: Autorización para Vender
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