este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Una vez escuchado lo manifestado por parte de la acusada LUZ MARIA MAIZ ASTUDILLO, venezolano, natural de cumana Estado sucre, nacido en fecha 25-09-81, de 33 años de edad, soltera, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.112.101, residenciada en Urbanización La Llanada, sector Villa Bolivariana, Calle Principal, Casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, un TRABAJO COMUNITARIO, por un lapso de CUATRO (04) MESES,