REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2014-000063
ASUNTO : RJ01-P-2014-000068
Visto el escrito de Solicitud de Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por el Abg. Álvaro Caicedo, Fiscal Segundo del Ministerio Público donde solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano imputado ASA MALAVER LUIS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.418.636, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-88, soltero, de profesión u oficio Licenciado en gerencia de recursos Humanos, residenciado en: Avenida Andrés Eloy Blanco, Villa Santa Isabel, sector Las Charas, casa Nª 23, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal y las agravantes de los numerales 8,11 y 12 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Inés María Febres (Occisa). AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y LESIONES INTENCIONALES GRAVE; en perjuicio del ciudadano Albert José Febres Febres (Lesionado).
Procede esta Juzgadora a pronunciarse con respecto a la libertad del identificado imputado, en virtud de la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado, solicitada por el Fiscal Segundo Provisorio del Ministerio Público Abg. Álvaro Caicedo, aunado que se han recibido las actuaciones por parte del despacho fiscal, sin el respectivo acto conclusivo, superándose el lapso de ley establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que quien aquí decide procede a realizar la siguiente consideración:
Observa este Tribunal que en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), se celebró ante este Juzgado Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión y Solicitud de Privación Judicial Preventiva De Libertad, en la que este Tribunal Decretó en contra del imputado ASA MALAVER LUIS ALFREDO, Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal y las agravantes de los numerales 8,11 y 12 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Inés María Febres (Occisa). AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y LESIONES INTENCIONALES GRAVE; en perjuicio del ciudadano Albert José Febres Febres (Lesionado; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales.
Así las cosas, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra señala:
“Artículo 236. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
(…)
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Vencido este lapso, sin que el o la fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del juez o jueza de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.” (Subrayado de este Tribunal)
Como se deduce de lo anteriormente señalado, una vez decretada la medida de privación de libertad por el tribunal de control, dispone la Representación Fiscal del Ministerio Público de un lapso de cuarenta y cinco (45) días para presentar el acto conclusivo. Ahora bien, en el entendido de que la imposición de medidas cautelares debe sujetarse al denominado principio de proporcionalidad, de acuerdo al cual toda medida de coerción debe ser impuesta previa consideración de la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, estima procedente este Tribunal de Control, la imposición al ciudadano ASA MALAVER LUIS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.418.636, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-88, soltero, de profesión u oficio Licenciado en gerencia de recursos Humanos, residenciado en: Avenida Andrés Eloy Blanco, Villa Santa Isabel, sector Las Charas, casa Nª 23, Estado Sucre; de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, consistentes en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del texto adjetivo penal; Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. Alvaro Caicedo, Fiscal Segundo del Ministerio Público; en la presente causa seguida al imputado ASA MALAVER LUIS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.418.636, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-88, soltero, de profesión u oficio Licenciado en gerencia de recursos Humanos, residenciado en: Avenida Andrés Eloy Blanco, Villa Santa Isabel, sector Las Charas, casa Nª 23, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal y las agravantes de los numerales 8,11 y 12 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Inés María Febres (Occisa). AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y LESIONES INTENCIONALES GRAVE; en perjuicio del ciudadano Albert José Febres Febres (Lesionado), por la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, consistentes en la presentación periódica cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual se acuerda fijar Audiencia Oral de Imposición para el día de hoy 08-09-2015 a las 3:15 p.m. líbrese boleta de traslado y oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Y siendo que las partes se encuentran en estas instalaciones, se prescinde de librar las notificaciones. Así mismo se acuerda agregar las actuaciones que cursan en el Tribunal al expediente principal. Así se decide, en Cumaná a los Ocho (08) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
La Secretaria,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
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