REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007894
ASUNTO : RP01-P-2015-007894

Por recibida ante este Despacho solicitud de Modificar Medida de Protección, planteada según oficio N° 19-FS-3134-2015, suscrito por el Fiscal Superior Suplente del Ministerio Público del Estado Sucre, ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS, a favor del ciudadano EDINSON JOSE CODINO MARQUEZ, en su condición de víctima directa en la causa penal en fase preparatoria signada RP01-P-2015-007894, cuya investigación adelanta la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en Materia de Corrupción, en contra de Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la brigada de vehículo, aún por identificar, por la presunta comisión del delito de: CONCUSION; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Señala el Fiscal Superior del Ministerio Público que el ciudadano EDINSON JOSE CODINO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.499.173, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, manifestando si deseo de que la medida de protección que le fue otorgada consistente en custodia personal sea modificada por recorridos policiales, tal como consta en acta que anexa de fecha 31 de Agosto de 2015, donde dicho ciudadano indicó lo siguiente:

“Comparezco ante este despacho a fin de solicitar que la Medida de Protección que fue otorgada por el Tribunal Primero de Control consistente en Custodia Personal, en fecha 18-08-2015 a cargo de funcionarios de la Policía del Estado Sucre, sea cambiada a un patrullaje por cuanto debo acudir a mi trabajo al igual que mi esposa y se me hace muy complicado el permanecer con el funcionario policial de forma diaria y constante, aunque aún tengo temor que me puedan hacer daño por haber denunciado el delito de que fui objeto y mas que según los efectivos del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas serán puestos presos, según me informó el Fiscal, considero que no es necesario la custodia y que con el patrullaje y la ayuda que me den los policías de la Brigada de Protección a Víctima me siento confiado y tranquilo, por eso pido que se cambie la medida de protección. Es todo”


Con fundamento en lo expuesto por la víctima directa e invocando el contenido de los artículos 285 numerales 1, 6 y 26, ultimo aparte, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los artículos 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, 18 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Juzgado, se le modifique la medida de protección, considerando el solicitante que en caso de ser acordada, la misma consista en RECORRIDOS POLICIALES, a cargo de efectivos adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de Seis (06) meses.


Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Tribunal Primero de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima EDINSON JOSE CODINO MARQUEZ, en relación al temor que afirma tener por acciones y amenazas de las que señala fue objeto; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado Sucre y, por lo tanto, debe acordarse la solicitud de modificar la medida de protección que ha sido acordada. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA a favor del ciudadano EDINSON JOSE CODINO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.499.173; consistente en RECORRIDOS POLICIALES, a cargo de efectivos adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de Seis (06) meses; sobre la base de los artículos 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y el artículo 18 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a objeto de protegerle sobre posibles atentados con ocasión a su condición de víctima directa en la causa penal en fase preparatoria signada RP01-P-2015-007894, cuya investigación adelanta la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en Materia de Corrupción, en contra de Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la brigada de vehículo, aún por identificar. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y se acuerda remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de ser agregados a la causa principal. Por último se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Comandante de la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplir con la medida de protección modificada. Así se decide, en Cumaná a los Nueve (09) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA