Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por el ciudadano JOEL JOSÉ ROJAS JIMENEZ contra la ciudadana MARIELVIS LOURDES CABRERA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, se condena al obligado a suministrar a su hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000.00) mensual, más la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,00) en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldo y CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) en el mes de Agosto, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365 y 371 de la LOPNA.-