REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 15 de Junio del 2.004, el abogado, JOSÉ GREGORIO LEON BEJARANO, actuando en su carácter de fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de Acción De Protección Colocación Familia Sustituta, a favor de la niña ISMAELY ROXANA SALAZAR SALAZAR,
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 22 de Junio del Dos mil cuatro, se libró comisión al Juzgado del Municipio Arismendi, a fin de que practique la citación de los ciudadanos ELIAS JOSÉ HERNÁNDEZ MORAO, MARY CARMEN GONZALEZ DE HERNÁNDEZ Y ROSA ELENA SALAZAR, se ordeno comparecer a la referida niña para ser oída, asimismo se ordeno oficiar al equipo multidisciplinario de este Tribunal, para un Informe Social y evaluación Psicológica.-
En fecha 21 de Julio del 2004, se libraron telegramas a los ciudadanos ELIAS JOSÉ HERNANDES, MARY CARMEN GONZALEZ Y ROSA ELENA SALAZAR, para evaluaciones psicológicas.-
En fecha 29 de Julio del 2.004, la Licenciada Deisy López consigno el Informe Social ordenado, y el fecha 30-07-2.004 se acorrido agregarlo a los autos.-
Corre inserto a los folios 53, 54 55 y 56 del expediente, comisión emanada del Juzgado del Municipio Arismendi, la cual fue cumplida, y en fecha 09 de Agosto de 2.004 se acordó agregarlo a los autos, la mencionada comisión.-
Corre inserto del folio 58 al 63 del expediente, Informe Psicológico presentado por la Licenciada Haydee Hernández, el cual en fecha 18-08-04 se ordeno agregarlo a los autos.-
En fecha 19 de Agosto de 2.004, este Tribunal ordeno fijar para el día primero de Septiembre del presente año, para la audiencia del juicio oral. Se notifico a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y se comisiono al Juzgado del Municipio Arismendi. Se libraron oficio y las respectivas boletas.-
Corre inserto al folio 71 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 01 de Septiembre del dos mil cuatro, siendo día y hora fijada por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia oral del juicio de Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta de la niña YSMAELY ROXANA SALAZAR, estando presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el Defensor del sistema de Protección y familia, La Licenciada Deisy López, Trabajadora Social, la ciudadana ROSA ELENA SALAZAR, madre biológica de la niña, y los ciudadanos ELIAS JOSE HERNANDEZ MORAO Y MARY CARMEN GONZALEZ DE HERNANDEZ, (folios 72, 73, 74 y 75).-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Del Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, y la conclusiones: La niña, esta con los esposo Hernández desde los cuarenta días de nacida. A la niña se le presta todas las atenciones que requiere para lograr su desarrollo integral. La pareja no tiene hijos propios. Los esposos HERNANDEZ, cuenta con los ingresos necesarios para satisfacer sus necesidades. La madre biológica de la niña, en otra oportunidad a dado en colocación familiar a otro hijo. La señora es de la condición fármaco dependiente. Recomendaciones: Por lo que se recomienda que la niña, sea dejada bajo los cuidados de los esposos HERNANDEZ, quien la tienen desde los cuarenta días de nacida, proporcionándole le seguridad que ella requiere para lograr su desarrollo integral.-
SEGUNDO: Del Informe Psicológico, se recomienda: que la niña, la beneficia la Medida, desde su nacimiento fue expuesto a la violación de sus derechos básicos (alimentación, cuidados y seguridad, etc.), la niña goza desde hace cinco meses de los cuidados, protección, afecto de unos padres sustitutos, interesados y motivados a incorporarle como miembro de su familia. El grupo familiar sustituto es actualmente sólido y funcional. Se recomienda a la superioridad legal considerar la conveniencia de la Medida de Protección de Colocación Familiar Sustituta a beneficio de la niña.-

TERCERO: En la Audiencia Oral y Pública con la presencia de la Juez de Protección Abg. AZUCENA MATA DE ZABALA, del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el Defensor Público y la Trabajadora Social de este Tribunal, solicita se declare con lugar la MEDIDA DE PROTECCION COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, donde solicitan se decrete la Medida de Protección en Colocación en Familia Sustituta de la niña, en el hogar de los esposos ELIAS JOSE HERNANDEZ MORAO Y MARY CARMEN GONZALEZ DE HERNANDEZ, quienes desde los cuarenta días de nacida la han brindado seguridad para logra sus desarrollo integral.-
En meritos de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, es por lo que este Tribunal del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA de la niña, a los ciudadanos ELIAS JOSE HERNANDEZ MORAO Y MARY CARMEN GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados. Titulares de la cédulas de identidad N° 5.872.626 y 6.904.212 respectivamente, domiciliado en Calle Libertad N° 97 Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Todo de conformidad con los artículos 394 y 395 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho días del mes de Septiembre del dos mil Cuatro.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA

Exp. N° 3.379.-
AMZ/pdm/fg.-