REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha Ocho de Septiembre del 2004, la ciudadana YRAIMA MARIA GAMBOA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.224.324, representada legalmente por el abogado JOSÉ GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de GUARDA Y CUSTODIA contra el ciudadano RAFAEL TOMAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.169.123, y domiciliado en calle Páez sector Los Picaros N° 15 Municipio Bermúdez, a favor de los niños.

Manifiesta la accionante que, ella voluntariamente le había otorgado la guarda de sus hijos al progenitor de los niños, y por ello es que solicita se le apertura del procedimiento judicial pautado en el artículo 358 y 359 de la LOPNA.

La mencionada demanda fue admitida en fecha 22 de Junio del año
2004, y se ordenó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes, asimismo se ordenó oír a los niños y la elaboración de un Informe social y Evaluación Psicológica a todo el grupo familiar.-

En fecha 01 de Julio del 2004, se dio por citado el demandado, mediante boleta practicada por el Alguacil del Despacho.-
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Siendo el 17 de Marzo del 2003, oportunidad legal para dar contestación a la demanda la parte demandada compareció y presentó escrito de la misma, se abrió el procedimiento a pruebas por un lapso de ocho días hábiles siguientes.

Abierto El juicio a pruebas solo la parte demandada hizo uso de tal derecho, y se fijó para el día 20-7-04, las declaraciones de los testigos promovidos.-

Se recibió informe del Centro de Atención Integral de la Mujer (CENAIM).
Siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, solo uno rindió su declaración, ciudadana FLOR ALFONZA CEDEÑO.

En fecha 26-07- 04, el Tribunal ordenó realizar por secretaría el cómputo de los días transcurridos, el cual dio un total de OCHO DIAS.

En fecha 02-08-2004, se difiere la sentencia en el presente juicio, en espera de lo Informe Social ordenado.-

A los folios 53 al 57 corre inserto al expediente, informe social consignado por la licenciada DEISY LOPEZ, Trabajadora Social de este Tribunal.-

Corre inserto al folio 59 diligencia suscrita por la ciudadana YRAIMA MARIA GAMBOA MEDINA, parte actora en el presente proceso y manifiesta al Tribunal que ella no quiere la Guarda y Custodia de sus hijos.


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: El día de la contestación a la demanda, el demandado contestó la misma y manifestó que sus hijos siempre han estado con él, porque su madre se los entregó.


SEGUNDO: Está demostrada la relación paterna filial de los niños, con el ciudadano RAFAEL TOMAS RONDON, con las partidas de nacimiento, y este Tribunal le da todo el valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


TERCERO: De la declaración formulada por ante este mismo Tribunal de la ciudadana YRAIMA GAMBOA MEDINA, donde manifiesta que ella no quiere la guarda y custodia de sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la LOPNA y por el interés superior del niño declara sin lugar la presente acción.-

CUARTO: Se aprecia del Informe Social que el señor Rondón es quien siempre a velado por sus hijos, y le brinda todas sus necesidades, y los niños manifiestan que ellos quieren estar con su papá, que su mamá nunca a velado por ellos.-


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, 358, 359 de la LOPNA, declara SIN LUGAR LA GUARDA Y CUSTODIA solicitada por la ciudadana YRAIMA MARIA GAMBOA MEDINA a favor de los niños, contra el ciudadano RAFAEL TOMAS RONDON, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los OCHO (08) días del mes de Septiembre del dos mil cuatro.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZA DE PROTECCIÓN- SALA DE JUICIO.-



ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ
SECRETARIA.
EXP: N° 3374
AMDZ/pdm/am