este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a PRIMERO: CONDENAR: al ciudadano YUDELIS DEL VALLE ESPINOZA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.293, de oficio del hogar, nacida el 22-09-86, hija de Santa Ugas e Tomas Espinosa, domiciliado calle principal, sector CANTV, de la parroquia San Antonio de Irapa, Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto .....