Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano EDUARDO SALAZAR, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.082, de profesión u oficio Mecánico, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-09-69, hijo de Ángel Guerra y Antonia Salazar y domiciliado en Primero de Mayo, calle los Jardines, casa N° 4, cerca del Modulo Policial, Carúpano, Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Ello de conformidad.....