REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
198º y 149º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal por los ciudadanos: NUBIA FRANCISCA SANCHEZ Y DESUDEDIT TARCICIO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs.6.401.032 y 9.278.922, en la cual llegaron al presente acuerdo, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes

El ciudadano: DESUDEDIT TARCICIO BERMUDEZ, reconoce la deuda que tiene por obligación de manutención por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) comprometiéndose en cancelar dicha deuda en el transcurso del mes depositándola en la cuenta de ahorros N° 0114-0521-53-5213001665 del Banco Caribe a nombre de la ciudadana NUBIA FRANCISCA SANCHEZ, igualmente depositará el monto fijado en sentencia por manutención. La ciudadana NUBIA FRANCISCA SANCHEZ, se encuentra de acuerdo con lo planteado y solicitan las partes se homologue y se ordene el cierre de la causa.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos: NUBIA FRANCISCA SANCHEZ Y DESUDEDIT TARCICIO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs.6.401.032 y 9.278.922, respectivamente, así mismo se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-5220-08
Partes: Nubia Sánchez y Desudedit Bermúdez
Auto- composición procesal
Cumplimiento de Obligación de Manutención.