este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: BALTASAR JOSÉ BAUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 9.981.862, condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Vigente; LA PENA de: CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, .....