REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000005
ASUNTO : RL01-P-1996-000005


Visto el Oficio Nº 941, de fecha 01 de Julio del 2005, que antecede, procedente del Internado Judicial de Cumaná del Estado Sucre, en el cual envían a este Tribunal el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ ESTADO SUCRE, en favor del ciudadano JESÚS RAMÓN GÓMEZ MARVAL, Cedulado Nº V- 5.098.433; este Juzgado Primero en Función de Ejecución a los fines de proveer sobre la redención, previa revisión de la Causa Penal Nº RL01-P-1996-000005, antes Nº 2323, 2 Piezas, formula las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por Sentencia del Juzgado Primero Superior Penal de esta Circunscripción Judicial de fecha 13-02-1997, fue condenado el Penado JESÚS RAMÓN GÓMEZ MARVAL a cumplir la Pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, detenido desde el 13 de Febrero de 1996, por lo que hasta la presente fecha 08-08-2005, tiene Pena Efectiva Cumplida de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRESIDIO; mas CUATRO redenciones a primera cursante a los folios 261 y 262 de la pieza I, de fecha 02 – 03 – 2000, por el tiempo de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la segunda redención otorgada en fecha: 20– 04 – 2001, cursante a los folios 12 y 13, de la pieza II, por el tiempo de OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la Tercera redención otorgada en fecha: 29– 09 – 2003, cursante a los folios 143 y 144, de la pieza II, por el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, y la Cuarta redención otorgada en fecha: 29– 09 – 2003, cursante a los folios 206 y 208, de la pieza II, por el tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, para un subtotal de pena física cumplida de: TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Que, el Condenado trabajó voluntariamente intramuros, manteniendo Buena Conducta durante el lapso comprendido desde el 09/07/2004 hasta el 22/06/2005, en manualidades, lo que hace un tiempo laborado de ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS , el cual debe ser objeto de Redención de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en el término de CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y descontarlo de la pena que le falta por cumplir al condenado a la presente fecha.
Es por las observaciones anteriores que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los artículos 2º y 3º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena que le falta por cumplir al condenado JESÚS RAMÓN GÓMEZ MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.098.343, recluido en el Internado Judicial de Cumaná. En consecuencia teniendo el condenado de marras cumplida efectivamente, hasta la fecha de hoy 08/08/2005, la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO, más el término redimido en este auto de CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, resulta una Pena Real Cumplida de CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que descontada de la pena impuesta de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO resulta la Pena por Cumplir de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO que vencerá en fecha 28 de Abril de 2010, a las 12:00 m del mediodía.
El Condenado JESÚS RAMÓN GÓMEZ MARVAL puede solicitar el Beneficio de Conmutación de la pena en confinamiento, por cuanto tiene mas de Tres Cuartos ¾ de pena cumplida, previo el cumplimiento de los demás requisitos y circunstancias exigidos por las Leyes.-
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia, y a la Defensa Pública, Dra. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ.
Ofíciese lo conducente al Internado Judicial del Estado Sucre y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, y remítaseles Copia Certificada del presente auto de Redención y Cómputo de Pena Actualizado. Cúmplase lo ordenado en Auto.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR