REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000101
ASUNTO : RP01-P-2004-000101
Vista y analizada la solicitud realizada por el penado BALTASAR JOSÉ BAUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 9.981.862, quien solicita de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a BALTASAR JOSÉ BAUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 9.981.862, en fecha 15 de Septiembre del año 2004, según sentencia cursante a los folios: del 118 al 125, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: El penado BALTASAR JOSÉ BAUZA, ya identificado, esta detenido desde el día 05 de Mayo del 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 02; es por lo que hasta la presente fecha 08-08-2005, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, mas una primera redención de la misma fecha de hoy 08-08-2005, que antecede, de CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que vencerá el 21 de Diciembre del año 2005. Tiempo que excede de las Tres Cuartas ¾ Partes de la pena impuesta.
TERCERO: Cursa en el expediente, Constancia de Conducta Carcelaria del penado BALTASAR JOSÉ BAUZA, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de fecha 20-07-2005, en la cual se aprecia que el penado ha mantenido BUENA CONDUCTA.
CUARTO: Dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o prisión…, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas ¾ Partes de la Pena Impuesta, pueden concurrir a la Corte Suprema de Justicia (ahora, Juez de Ejecución) LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO…
Todo lo anterior aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que los Delitos por el cual fuera condenado el Ciudadano BALTASAR JOSÉ BAUZA, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Primero de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicho beneficio al penado BALTASAR JOSÉ BAUZA, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por cuanto el penado BALTASAR JOSÉ BAUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 9.981.862, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSIÓN del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado BALTASAR JOSÉ BAUZA, ya identificado, la cual cumplirá en la Isla de Margarita, Calle Boca del Río de Las Caracas, Casa N° 48, Macanao, Estado Nueva Esparta; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que vencerá el 21 de Diciembre del año 2005; Ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta; 2) Deberá presentarse ante la Prefectura de Porlamar, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad para que se verifique el cumplimiento de la medida otorgada.
Líbrese Boleta de Pre-Libertad, citase al penado, para que comparezca el día Martes 09-08-2005, a las 09:00 a.m., a fin de imponerlo de la decisión.
Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Cumaná y al (la) ciudadano (a) Prefecto(a) de Porlamar, Estado Nueva Esparta. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR