Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado WILMER JOSE BARRIOS BOLIVAR, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.344.573, casado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Servida Bolívar y Luís Alberto Barrios, residenciado en: Santa Fe de Vega Grande, Vía del Turimiquire, Estado Sucre, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Cinco (05) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en la Reforestación el área afectada con por lo menos 15 plantas de la especie de Aguacate y Pomalaca y someterse a cumplir co.....