REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002837
ASUNTO : RP01-P-2013-002837

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a las ciudadanas GLADYS FIGUERA LEON, MARIA DEL VALLE LEON, SORAIDA DEL CARMEN LEON, MILDRED DEL VALLE LEON y SORIANNI GARCIA LEON, por la presunta comisión de los delitos de INVASION, LESIONES LEVES y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 471-A, 416 y 286 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de Cruz del Valle Salazar de Figuera, y Francisco Esteban Figuera, este Tribunal observa:

En esta misma fecha ocho (08) de Julio de Dos Mil Tres (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ESPECIAL, en la causa Nº RP01-P-2013-002837, seguida en contra de las imputadas GLADYS FIGUERA LEON, MARIA DEL VALLE LEON, SORAIDA DEL CARMEN LEON, MILDRED DEL VALLE LEON y SORIANNI GARCIA LEON. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EFRAÍN ARAUJO, el Defensor Privado ABG. JESÚS GUTIERREZ y las imputadas de autos privo traslado desde el IAPES.

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Esta representación Fiscal, visto el contendido de las actas procesales y de la investigación que desarrolla en la presente causa, y en virtud de entrevistas de testigos que ha realizado, considera pertinente solicitar a este digno tribunal muy respetuosamente se sirva revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre las imputadas GLADYS FIGUERA LEON, MARIA DEL VALLE LEON, SORAIDA DEL CARMEN LEON, MILDRED DEL VALLE LEON y SORIANNI GARCIA LEON, y las sustituya e imponga la siguientes medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta vindicta pública en cuanto al numeral 9 como necesaria” la Prohibición de acercamiento por parte de las imputadas tanto a las victimas y núcleo familiar como al inmueble donde estos residen”. Es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra al defensor privado abg. JESÚS GUTIERREZ quien expuso: esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal y solicita al tribunal que las presentaciones realizadas por mis defendidas sean realizadas por ante la Prefectura de Cariaco.

Seguidamente el tribunal le otorga la palabra a las imputadas GLADYS FIGUERA LEON, MARIA DEL VALLE LEON, SORAIDA DEL CARMEN LEON, MILDRED DEL VALLE LEON y SORIANNI GARCIA LEON previas imposiciones del principio constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° constitucional, manifestando cada uno y de forma separada, no desear declarar y me acogerse al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente el Tribunal hace el pronunciamiento en los siguientes términos: Vista la solicitud de revisión de medida planteada en sala por el Fiscal Primero de Ministerio Público a las imputadas GLADYS FIGUERA LEON, MARIA DEL VALLE LEON, SORAIDA DEL CARMEN LEON, MILDRED DEL VALLE LEON y SORIANNI GARCIA LEON, solicitud a la que se ha adherido la defensa privada, este Juzgado considera que de acuerdo a las actas procesales las victimas de marras se encuentran actualmente en el inmueble objeto pasivo del delito que ha dado pié a la apertura del presente proceso penal, siendo el fin inmediato del proceso la restitución del inmueble a quienes prima face ostentan la titularidad del derecho de propiedad sobre el inmueble en cuestión de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del Texto Constitucional que consagra la garantía del derecho a la propiedad, lo cual conlleva a este Tribunal a revisar la medida de coerción personal que pesa en contra de las imputadas, arribando a la convicción de que ésta puede ser sustituida por una medida de coerción personal que implique la restitución de la libertad de las imputadas sometiéndolas de igual manera al proceso, considerando procedente en derecho la petición fiscal de acuerdo al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1 del Texto Constitucional, en consecuencia este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a declara CON LUGAR, la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, planteada por el Fiscal Primero del Ministerio Público y en consecuencia IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a las imputadas GLADYS FIGUERA LEON, MARIA DEL VALLE LEON, SORAIDA DEL CARMEN LEON, MILDRED DEL VALLE LEON y SORIANNI GARCIA LEON, plenamente identificadas en actas, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada siete (07) días ante la prefectura del Municipio Ribero de la población de Cariaco, Estado Sucre, así como la Prohibición de acercamiento por parte de las imputadas tanto a las victimas y su núcleo familiar como al inmueble donde estos residen (objeto pasivo del delito de invasión).

Por todo las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud del fiscal Primero del Ministerio Público y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a las imputadas GLADYS FIGUERA LEON, MARIA DEL VALLE LEON, SORAIDA DEL CARMEN LEON, MILDRED DEL VALLE LEON y SORIANNI GARCIA LEON, plenamente identificadas en actas; de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada siete (07) días ante la prefectura del Municipio Ribero de la población de Cariaco, Estado Sucre, así como la Prohibición de acercamiento por parte de las imputadas tanto a las victimas y núcleo familiar como al inmueble donde estos residen (objeto pasivo del delito de invasión). Seguidamente el tribunal le otorga la palabra a la imputadas GLADYS FIGUERA LEON, MARIA DEL VALLE LEON, SORAIDA DEL CARMEN LEON, MILDRED DEL VALLE LEON y SORIANNI GARCIA LEON, impuestas previamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestado la imputada GLADYS FIGUERA LEON: me doy por notificada de la presente decisión y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas. Es todo; la imputada: MILDRED DEL VALLE LEON: me doy por notificada de la presente decisión y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas. Es todo; la imputada SORAIDA DEL CARMEN LEON: me doy por notificada de la presente decisión y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas. Es todo; la imputada MARIA DEL VALLE LEON: me doy por notificada de la presente decisión y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas. Es todo; La imputada GLADYS FIGUERA LEON: me doy por notificada de la presente decisión y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas. Es todo. Líbrese boleta de Libertad adjunta oficio al Comandancia de la Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad Al prefecto de Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre a los fines de que informe a este Juzgado el cumplimiento o incumplimiento de la medida aquí acordada.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN


LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO