REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003355
ASUNTO : RP01-P-2013-003355
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano WILMER JOSE BARRIOS BOLIVAR, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.344.573, casado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Servida Bolívar y Luís Alberto Barrios, residenciado en: Santa Fe de Vega Grande, Vía del Turimiquire, Estado Sucre, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, ocho (08) de julio de dos mil Trece (2013), se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº RP01-P-2013-001497, seguida al ciudadano WILMER JOSE BARRIOS BOLIVAR. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente abg. CARMEN LISSETTE LÓPEZ, el ciudadano a imputar WILMER JOSE BARRIOS BOLIVAR, previa comparecencia por citación y la Defensora Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano WILMER JOSE BARRIOS BOLIVAR, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 14-11-12, siendo las 9:00 aproximadamente, cuando funcionarios adscritos la destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, Cuarta Compañía, Comando de Santa Fe, encontrándose en labores de patrullaje por el sector vega grande vía turimiquire, cuando observaron un vivienda tipo rancho, en su parte trasera la cantidad de 33 tablas de madera de la especia cedro logrando ubicar el responsable quien fue identificado como WILMER JOSE BARRIOS BOLIVAR a quien le solicitaron el permiso respectivo para el aprovechamiento del producto forestal, manifestando no poseerlo, motivo por el cual procedieron a levantar las actas correspondientes. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de APROVECHAMIENTOS DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado WILMER JOSE BARRIOS BOLIVAR identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN, , quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como APROVECHAMIENTOS DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 14-11-12, siendo las 9:00 aproximadamente, cuando funcionarios adscritos la destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, Cuarta Compañía, Comando de Santa Fe, encontrándose en labores de patrullaje por el sector vega grande vía turimiquire, cuando observaron un vivienda tipo rancho, en su parte trasera la cantidad de 33 tablas de madera de la especia cedro logrando ubicar el responsable quien fue identificado como WILMER JOSE BARRIOS BOLIVAR a quien le solicitaron el permiso respectivo para el aprovechamiento del producto forestal, manifestando no poseerlo, motivo por el cual procedieron a levantar las actas correspondientes. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano WILMER JOSE BARRIOS BOLIVAR del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.
Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado WILMER JOSE BARRIOS BOLIVAR, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.344.573, casado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Servida Bolívar y Luís Alberto Barrios, residenciado en: Santa Fe de Vega Grande, Vía del Turimiquire, Estado Sucre, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Cinco (05) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en la Reforestación el área afectada con por lo menos 15 plantas de la especie de Aguacate y Pomalaca y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado conjuntamente con la presidenta del CONSEJO COMUNAL DE VEGA GRANDE, Santa Fe, Vía del Turimiquire, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en actos similares a lo que dieron origen a la presente investigación.. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano WILMER JOSE BARRIOS BOLIVAR, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.344.573, casado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Servida Bolívar y Luís Alberto Barrios, residenciado en: Santa Fe de Vega Grande, Vía del Turimiquire, Estado Sucre, por la comisión del delito APROVECHAMIENTOS DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL DE VEGA GRANDE, Santa Fe, Vía del Turimiquire, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano WILMER JOSE BARRIOS BOLIVAR, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Líbrese oficio al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la población de Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, coordinación de Vigilancia y Control a los fines de supervisar por el lapso de (06) meses el área afectada, ubicada en Santa Fe de Vega Grande, Vía del Turimiquire, Estado Sucre, donde aparece como responsable el ciudadano WILMER JOSE BARRIOS BOLIVAR, debiendo informar a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO
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