Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, soltero, nacido en fecha 08-04-1990, por la comisión del delito de lesiones personales de carácter leves, previsto en el artículo 416 Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley..."