REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000170
ASUNTO : RP01-D-2009-000170
IMPOSICIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, dicto auto de Ejecución en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxx, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión en los siguientes términos: Primero: En fecha 13-05-2010, (folio 50, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxx, a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, debiendo presentarse por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una (01) vez al mes; sanción ésta prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en que el sancionado se mantenga incluido en el sistema educativo formal o la realización de cursos de su interés. Así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y someterse al programa, supervisión, asistencia y orientación que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes.. Segundo: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, xxxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 31-05-2009 al 01-06-2009, es decir que estuvo detenido un (01) día y visto que fue sancionado a cumplir de manera simultanea las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, le falta por cumplir en relación a la medida de regla de conducta; por cuanto fue sancionado a un (01) año, le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días y en relación a la sanción de libertad asistida fue sancionado a seis (06) meses, le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente. Tercero: A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de las medidas al referido sancionado y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única …”, es por lo que se fija el día 10-06-2010, a las 11:15 AM, ordenándose citar al mismo para que sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de las mismas.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó entender lo explicado. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Esta Defensa se da por notificada del acto, y oído lo manifestado por mi patrocinado quien señala entender lo explicado, no tiene esta defensa observaciones al respecto. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIOM PUBLICO
Se le cede la palabra a la representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, debiendo presentarse por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una (01) vez al mes; sanción ésta prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO